Comité de Convivencia Laboral

¿Qué es acoso laboral?

“Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo o inducir la renuncia del mismo”, conforme lo establece la Ley 1010 de 2006.

¿Qué es el CCL?:

Es un organismo que se establece como medida preventiva de acoso laboral (Resolución 2646 de 2008, Ministerio de la Protección Social Art. 14 numeral 9 1.7) que contribuye a proteger a los trabajadores contra los riesgos psicosociales que afectan la salud del personal en su lugar de trabajo.

¿Quiénes lo conforman?

Está compuesto por dos (2) representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores con sus respectivos suplentes, facultando la norma a la empresa privada o entidad pública para designar un mayor número de representantes, los cuales en todo caso serán iguales en ambas partes. Res 1356 de 2012 Art. 1.

¿Por cuánto tiempo se eligen y cada cuánto se deben reunir?

Los miembros son elegidos por un período de dos años. Deben reunirse cada 3 meses o de manera extraordinaria cuando se requiera.

Actividades:

1.) Campañas de divulgación preventivas del acoso laboral.

2.) Conversatorios y capacitaciones sobre la normatividad y la legislación pertinentes.

3.) Talleres y dinámicas.

4.) Procedimientos preventivos llevados a cabo en el caso específico.

5.) Procedimientos correctivos llevados a cabo en el caso específico.